• 21-Enero-2021 09:35
    Info General

    B A N D O


    PRORROGA MEDIDA TEMPORAL DE RESTRICCION DE


    ENTRADA Y SALIDA DE LOS MUNICIPIOS


    D.GREGORIO GALLEGO BORREGO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zahínos, haciendo

    uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21o.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley

    Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación aplicable; por la presente, HACE

    SABER Y PONE EN GENERAL CONOCIMIENTO:

    Primero.- Con fecha 20 de enero de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura

    Suplemento no 12: “Decreto del Presidente 7/2021, de 20 de enero, por el que se prolonga la medida

    temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, en

    aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para

    contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2”; entre otras establece:

    Primero. Medida limitativa de la movilidad en los municipios de Extremadura.

    1. Se restringe de la entrada y salida de las personas residentes en Extremadura de cada uno de

    los municipios en los que tengan fijada su residencia, salvo para aquellos desplazamientos,

    adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

    a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o

    legales.

    c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de

    educación infantil.

    d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.

    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o

    personas especialmente vulnerables.

    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios

    limítrofes.

    g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

    h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos

    inaplazables.

    i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

    j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que

    participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la

    condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el

    desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de

    entrenamiento y competición.

    k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


    2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen los términos municipales

    correspondientes no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga

    origen y destino fuera del municipio.

    3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se

    desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.

    4. Asimismo, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no

    residentes en Extremadura en situación de estancia temporal en la Comunidad Autónoma. No

    obstante, entre las causas justificativas para permitir la movilidad se incluyen los

    desplazamientos a un destino fuera de la Comunidad Autónoma.

    Segundo. Régimen sancionador.

    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto o la resistencia a las órdenes

    de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de

    aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de

    junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

    Cuarto. Efectos.

    1. El presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,

    producirá efectos desde las 00.00 horas del 21 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 3 de

    febrero de 2021.

    2. No obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período

    que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en la

    Comunidad Autónoma. Asimismo, la medida establecida en este Decreto podrá ser modulada

    o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores

    tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en Extremadura.