-
AYUDAS A LA REACTIVACION EMPRESARIAL14-Enero-2021 14:02Info General
B A N D O
AYUDAS A LA REACTIVACIÓN EMPRESARIAL DIRIGIDAS
A PYMES Y AUTÓNOMOS CON CENTRO PRODUCTIVO EN
EXTREMADURA, QUE SE HAYAN VISTOAFECTADAS POR
LA COVID-19
D.GREGORIO GALLEGO BORREGO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zahínos, haciendo
uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21º.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación aplicable; por la presente, HACE
SABER Y PONE EN GENERAL CONOCIMIENTO:
Primero.- Con fecha 14 de enero de 2021, se ha recibido de la FEMPEX para su difusión pública:
AYUDAS A FONDO PERDIDO PARA LA REACTIVACION EMPRESARIAL
NORMATIVA
Decreto Ley 15/2020 de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la
reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una
subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a
autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades
recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
Anexo I de solicitud de la ayuda para la reactivación empresarial.
¿EN QUÉ CONSISTEN ESTAS AYUDAS?
Es una subvención a fondo perdido que tiene como objetivo financiar las necesidades de liquidez o de
capital circulante de las empresas y autónomos con centro productivo en Extremadura.
Estas ayudas se gestionan bajo el régimen de concesión directa, es decir, las ayudas se irán
concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos.
Presenta tu solicitud lo antes posible.
El plazo de presentación es del 31 de diciembre de 2020, hasta el 1 de febrero de 2021.
¿QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR?
Pymes y autónomos con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con
independencia de cuál sea su forma jurídica, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, es decir:
*Que cuenten con una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados* a jornada completa
en aquel código cuenta cotización a la Seguridad Social de la empresa que correspondan a
Extremadura, el de la entrada en vigor de esta ayuda.
*Que hayan visto reducida su facturación en al menos un 50% durante los tres primeros
trimestres del año 2020 de forma acumulada, con respecto a la cifra de ese mismo periodo en
2019.
Excepcionalmente, aquellas empresas que no pueden acreditar el descenso de la facturación conforme
al apartado anterior podrán alcanzar la condición de beneficiario siempre que a partir de la entrada en
vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y antes del 30 de septiembre de 2020 hayan tramitado
uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que hayan afectado, como
mínimo, al 50% de las personas asalariadas que tenía a su cargo el día 14 de marzo de 2020, durante al
menos cuatro meses.
*A efectos de este Decreto-ley se entenderá por trabajadores asalariados los que figuren en el informe de vida
laboral de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, incluidos
aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.
CUANTÍAS DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención se determinará en función del número de trabajadores asalariados que el
autónomo o pyme solicitante tenga en situación de alta en sus códigos cuenta cotización a la Seguridad
Social que correspondan a Extremadura, el día de la entrada en vigor del Decreto-ley que regula las
ayudas.
Estas cantidades se incrementarán en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica
prioritaria.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRIORITARIAS
Se establece una mayor intensidad en la cuantía de la ayuda para:
-Las actividades consideradas prioritarias y estratégicas por su impacto en la economía y el
empleo.
-Así como aquellas otras que se han visto más afectadas por las medidas de contención, como
son: la hostelería, sector cultural o comercio minorista.
Se consideran actividades económicas prioritarias aquellas que estén encuadradas en algunas de las
siguientes secciones, divisiones o grupos del CNAE:
Sección C: “Industria manufacturera”: Divisiones 10 a 33.
Sección G: División 47. “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y
motocicletas”.
Sección H: Grupo 493 “Otro transporte terrestre de pasajeros”.
Sección I: “Hostelería”. Divisiones 55 y 56
Sección N: División 79 “Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de
reservas y actividades relacionadas con los mismos”.
Sección R: División 90 “Actividades de creación, artísticas y espectáculos”,
División 91 “Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades
culturales” y
División 93 “Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento”
SECTORES EXCLUIDOS.
Quedan excluidas de estas ayudas aquellos autónomos y pymes cuya actividad esté comprendida en
las siguientes secciones o divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE
2009):
Sección A “Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca”.
Sección K “Actividades Financieras y de Seguros”.
Sección O “Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria”.
Sección R “Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento”
División 92: “Actividades de juegos de azar y apuestas”.
También quedan excluidas de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la
Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis.
TRAMITACIÓN
Solo se podrá presentar una solicitud por empresa o autónomo/a. En el caso de que se presente más de
una solicitud por el mismo interesado se tendrá en cuenta solo la primera que se presente y que reúna
toda la documentación necesaria, no siendo admitidas las restantes.
Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar junto a la misma podrán presentarse a través del
registro electrónico, https://rec.redsara.es/registro y ante cualquiera de las oficinas integradas en el
Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.
La solicitud que deberá dirigirse a la Dirección General de Empresa, se formalizará en el modelo
oficial, y vendrá
acompañado de la siguiente documentación:
- Breve memoria de la empresa
- Acreditación de empleo
- Acreditación de la facturación de la empresa
- Otros documentos
Todos los detalles para la tramitación están disponibles en el siguiente enlace de la web:
https://reactivacionempresas.extremaduraempresarial.es/#subvencion
CONTACTO
Dirección General de Empresa (Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital -Junta de
Extremadura-)
Paseo de Roma s/n, módulo A, planta baja. 06800 – Mérida
Teléfono: 900 107 360
Email: extremaduraempresa@juntaex.es
Asesoramiento personalizado: Para recibir información adicional y/o resolver tus dudas, se puede
concertar una cita en tu Punto de Acompañamiento Empresarial más cercano
En Zahínos, a 14 de enero de 2021