• 14-Enero-2021 14:02
    Info General

    B A N D O
    AYUDAS A LA REACTIVACIÓN EMPRESARIAL DIRIGIDAS
    A PYMES Y AUTÓNOMOS CON CENTRO PRODUCTIVO EN
    EXTREMADURA, QUE SE HAYAN VISTOAFECTADAS POR
    LA COVID-19
    D.GREGORIO GALLEGO BORREGO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zahínos, haciendo
    uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21º.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley
    Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación aplicable; por la presente, HACE
    SABER Y PONE EN GENERAL CONOCIMIENTO:
    Primero.- Con fecha 14 de enero de 2021, se ha recibido de la FEMPEX para su difusión pública:
    AYUDAS A FONDO PERDIDO PARA LA REACTIVACION EMPRESARIAL
    NORMATIVA
    Decreto Ley 15/2020 de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la
    reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una
    subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a
    autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades
    recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
    Anexo I de solicitud de la ayuda para la reactivación empresarial.
    ¿EN QUÉ CONSISTEN ESTAS AYUDAS?
    Es una subvención a fondo perdido que tiene como objetivo financiar las necesidades de liquidez o de
    capital circulante de las empresas y autónomos con centro productivo en Extremadura.
    Estas ayudas se gestionan bajo el régimen de concesión directa, es decir, las ayudas se irán
    concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos.
    Presenta tu solicitud lo antes posible.
    El plazo de presentación es del 31 de diciembre de 2020, hasta el 1 de febrero de 2021.
    ¿QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR?
    Pymes y autónomos con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con
    independencia de cuál sea su forma jurídica, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, es decir:
    *Que cuenten con una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados* a jornada completa
    en aquel código cuenta cotización a la Seguridad Social de la empresa que correspondan a
    Extremadura, el de la entrada en vigor de esta ayuda.
    *Que hayan visto reducida su facturación en al menos un 50% durante los tres primeros
    trimestres del año 2020 de forma acumulada, con respecto a la cifra de ese mismo periodo en
    2019.
    Excepcionalmente, aquellas empresas que no pueden acreditar el descenso de la facturación conforme
    al apartado anterior podrán alcanzar la condición de beneficiario siempre que a partir de la entrada en
    vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
    gestión de la situación
    de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y antes del 30 de septiembre de 2020 hayan tramitado
    uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que hayan afectado, como
    mínimo, al 50% de las personas asalariadas que tenía a su cargo el día 14 de marzo de 2020, durante al
    menos cuatro meses.
    *A efectos de este Decreto-ley se entenderá por trabajadores asalariados los que figuren en el informe de vida
    laboral de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, incluidos
    aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.
    CUANTÍAS DE LA SUBVENCIÓN
    La cuantía de la subvención se determinará en función del número de trabajadores asalariados que el
    autónomo o pyme solicitante tenga en situación de alta en sus códigos cuenta cotización a la Seguridad
    Social que correspondan a Extremadura, el día de la entrada en vigor del Decreto-ley que regula las
    ayudas.
    Estas cantidades se incrementarán en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica
    prioritaria.
    ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRIORITARIAS
    Se establece una mayor intensidad en la cuantía de la ayuda para:
    -Las actividades consideradas prioritarias y estratégicas por su impacto en la economía y el
    empleo.
    -Así como aquellas otras que se han visto más afectadas por las medidas de contención, como
    son: la hostelería, sector cultural o comercio minorista.
    Se consideran actividades económicas prioritarias aquellas que estén encuadradas en algunas de las
    siguientes secciones, divisiones o grupos del CNAE:
    Sección C: “Industria manufacturera”: Divisiones 10 a 33.
    Sección G: División 47. “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y
    motocicletas”.
    Sección H: Grupo 493 “Otro transporte terrestre de pasajeros”.
    Sección I: “Hostelería”. Divisiones 55 y 56
    Sección N: División 79 “Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de
    reservas y actividades relacionadas con los mismos”.
    Sección R: División 90 “Actividades de creación, artísticas y espectáculos”,
    División 91 “Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades
    culturales” y
    División 93 “Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento”
    SECTORES EXCLUIDOS.
    Quedan excluidas de estas ayudas aquellos autónomos y pymes cuya actividad esté comprendida en
    las siguientes secciones o divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE
    2009):
    Sección A “Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca”.
    Sección K “Actividades Financieras y de Seguros”.
    Sección O “Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria”.
    Sección R “Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento”
    División 92: “Actividades de juegos de azar y apuestas”.
    También quedan excluidas de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la
    Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
    reestructuración de empresas en crisis.
    TRAMITACIÓN
    Solo se podrá presentar una solicitud por empresa o autónomo/a. En el caso de que se presente más de
    una solicitud por el mismo interesado se tendrá en cuenta solo la primera que se presente y que reúna
    toda la documentación necesaria, no siendo admitidas las restantes.
    Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar junto a la misma podrán presentarse a través del
    registro electrónico, https://rec.redsara.es/registro y ante cualquiera de las oficinas integradas en el
    Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.
    La solicitud que deberá dirigirse a la Dirección General de Empresa, se formalizará en el modelo
    oficial, y vendrá
    acompañado de la siguiente documentación:
    - Breve memoria de la empresa
    - Acreditación de empleo
    - Acreditación de la facturación de la empresa
    - Otros documentos
    Todos los detalles para la tramitación están disponibles en el siguiente enlace de la web:
    https://reactivacionempresas.extremaduraempresarial.es/#subvencion
    CONTACTO
    Dirección General de Empresa (Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital -Junta de
    Extremadura-)
    Paseo de Roma s/n, módulo A, planta baja. 06800 – Mérida
    Teléfono: 900 107 360
    Email: extremaduraempresa@juntaex.es
    Asesoramiento personalizado: Para recibir información adicional y/o resolver tus dudas, se puede
    concertar una cita en tu Punto de Acompañamiento Empresarial más cercano
    En Zahínos, a 14 de enero de 2021