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MEDIDAS ESPECIALES.01-Enero-2021 14:28Info General
BANDO INFORMATIVO
SE MODIFICA LA FRANJA HORARIA NOCTURNA
LIMITACION DE LIBERTAD DE CIRCULACION
Y
LIMITE DE PERSONAS EN HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
MEDIDAS ESPECIALES EN HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL
COMERCIO, LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Y LOS DISPOSITIVOS
RESIDENCIALES SOCIO SANITARIOS
D.GREGORIO GALLEGO BORREGO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zahínos, haciendo uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 21º.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás
legislación aplicable; por la presente, HACE SABER Y PONE EN GENERAL CONOCIMIENTO:
Primero.- Con fecha 31 de diciembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura Suplemento
nº 251: “Decreto del Presidente 32/2020, de 31 de diciembre, por el que se modifica temporalmente la franja horaria
nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso
público en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el límite máximo de personas en mesas y grupos de mesas en
establecimientos de hostelería y restauración, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 “:
Primero. De la franja horaria nocturna excepcional de limitación de la libertad de circulación de las
personas en Extremadura.
Las personas que residan o que se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 6:00 horas únicamente podrán circular
por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en
este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la
realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Segundo. De la limitación de personas en las mesas o agrupaciones de mesas en los establecimientos
de hostelería y restauración.
En los establecimientos de hostelería y restauración en las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, se
establecerá un límite máximo de cuatro personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo en el caso de que se trate
exclusivamente de convivientes.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto del Presidente o la resistencia a las órdenes de las
autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicación y en los términos
establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
Cuarto. Efectos y suspensión.
1. El presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos en los
siguientes términos:
● La medida prevista en el ordinal primero producirá efectos desde las 06.00 horas del 1 de
enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 14 de enero de 2021.
● La medida prevista en el ordinal segundo producirá efectos desde las 00.00 horas del 1 de
enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 14 de enero de 2021.
2. No obstante, los plazos previstos en el número anterior podrán ser prolongados por el período que se considere
necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura. Asimismo, las medidas
establecidas en este Decreto podrán ser moduladas o alzadas antes de su expiración, si se estima pertinente, de
conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la región.
3. La eficacia del Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, por el que en aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de
las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, queda suspendida mientras se mantenga la eficacia del presente Decreto, reanudándose una vez que
este deje de producir efectos.
Medida suspendida: ● Primero. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario
nocturno. Durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 6:00 horas, las personas que residan, se
encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Segundo.- Con fecha 31 de diciembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura Suplemento
nº 251: “Resolución de 31 de diciembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en
relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos
residenciales socio sanitarios en Extremadura “
Primero. Medidas especiales de intervención administrativa de carácter temporal y excepcional aplicables en
Extremadura relativas a los establecimientos de hostelería y restauración, comercio y actividades
deportivas.
En Extremadura, además de las medidas excepcionales de intervención administrativa de alcance generalizado
existentes, se establecen adicionalmente las siguientes restricciones:
1. De los establecimientos de hostelería y restauración:
1.1. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el
consumo dentro del local:
● No se podrá superar el 40% del aforo.
● Se prohíbe el consumo en barra.
● Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
●En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las
mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones
de mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.
1.2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el
consumo en la terraza al aire libre,
● El porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el 50% de las mesas permitidas en la
correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire
libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del 50% entre mesas y
superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el
tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
● En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las
mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones
de mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.
1.3. En los establecimientos de hostelería y restauración, sin perjuicio de la observancia de las medidas de
aforo y prevención exigibles,
● Se reitera la obligación de adoptar, como mínimo, las medidas de ventilación previstas en las letras d) y
e) del número 2 del ordinal primero del capítulo segundo del Anexo del Acuerdo de 2 de septiembre de
2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de
prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del
Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
1.4. Asimismo, en estos establecimientos se recomienda, en los espacios abiertos al público:
● No encender la televisión con voz
● No poner música ambiente.
1.5. Se recuerda a todos los ciudadanos:
● El deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras
no se esté comiendo ni bebiendo
● Se recomienda evitar comer del mismo plato.
2. De los establecimientos y centros comerciales.
2.1. En los establecimientos y locales comerciales minoristas:
● El aforo de asistentes deberá reducirse al 30l total.
● En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada
una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
2.2. En los parques y centros comerciales:
● Se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes y del 30% en cada uno de los
establecimientos comerciales situados en ellos.
● No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los
establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.
● Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas
o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
2.3. Se recomienda a la población:
● Que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros
comerciales.
● Se recuerda a los titulares de establecimientos y centros comerciales:
- Debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas
- Garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.
3. De las actividades deportivas en pareja y en equipo.
● Se prohíbe:
-El desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en
espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes en la actividad sean convivientes.
Quedan exceptuadas de esta prohibición:
-Las competiciones oficiales de liga regular o los entrenamientos relacionados con estas, así como
aquellas que se desarrollen en centros deportivos o academias.
● No tienen la consideración de actividades deportivas en pareja
-Las actividades en las que existe una confrontación de uno contra uno.
● No se consideran actividades deportivas en equipo:
-Aquellas actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con otras personas en el
espacio, si bien debe observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal, salvo
cuando se trata de convivientes.
●En el ámbito privado, en el que es de aplicación la limitación de reuniones o agrupaciones de un
máximo de seis personas, excepto cuando se trate de convivientes, se recomienda que no se desarrollen
estas actividades deportivas grupales fuera del núcleo de convivencia habitual dado el riesgo que
comportan por la dificultad de observancia de las medidas de seguridad interpersonal.
Segundo. Del cierre de los dispositivos residenciales socio sanitarios como consecuencia de la estrategia de vacunación
frente a la COVID-19.
1. Los dispositivos residenciales sociosanitarios en los que se desarrolle la estrategia de vacunación de la COVID19, salvo que la autoridad sanitaria disponga lo contrario, se mantendrán cerrados durante veintiocho días a contar
desde el día siguiente al que se complete la administración colectiva de la primera dosis de la vacuna en el centro.
2. El cierre del centro comportará la aplicación del siguiente régimen:
a) Suspensión de las visitas durante el período referido.
b) Mantenimiento del régimen de ingresos y de salidas previsto en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de
prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del
Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, modificado por el Acuerdo de 16 de octubre de 202
0 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
No obstante, las salidas diarias previstas en la letra e) del número 2.3, del ordinal segundo del capítulo tercero del
Anexo del Acuerdo antedicho deben restringirse a los supuestos estrictamente necesarios, debiéndose aplazar
aquellas salidas que admitan demora hasta que finalice el período de cierre antedicho e intentar evitar cualquier
contacto con personal ajeno al centro.
Tercero. Pérdida de eficacia de la medida de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados
entre las 18.00 horas y las 20.00 horas los días 1, 2, 5 y 6 de enero de 2021 y de otras medidas de intervención
administrativa.
1. Se deja sin efectos los apartados quinto y octavo del Anexo del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales
excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de
2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública
frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.
2. Se deja sin efectos los apartados cuarto y sexto del Anexo del Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención
administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se deja sin efectos la letra b), c) y d) del ordinal tercero del Acuerdo de 26 de diciembre de 2020 por el que se
modifican los Acuerdos de 6 de noviembre y 9 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura por los que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter
temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia
de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las
fiestas navideñas.
Cuarto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en el
Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de
Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública
adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de
conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.
Quinto. Publicación y efectos.
El presente Acuerdo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos en los
siguientes términos:
a) Las medidas contenidas en el ordinal primero del presente Acuerdo producirá efectos desde
las 00.00 horas del 1 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 14 de enero de 2021.
b) La medida prevista en el segundo ordinal producirá efectos desde su publicación y se
mantendrá vigente hasta que sea acordada su supresión o sustitución posterior por
disposición o acto adoptado por la autoridad competente.
c) Las medidas previstas en el ordinal tercero producirán efectos desde las 00.00 horas del día
1 de enero de 2021. En Zahínos, a 1 de enero, de 2021